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| Baje muestra del formulario de inscripción aquí |
| ATENCIÓN: "Esta solicitud de ingreso es una muestra, se debe solicitar el formulario original debidamente foliado en la Secretaria de la Sociedad Chilena de Odontopediatria" |
ESTATUTOS REFUNDIDOS SOCIEDAD CHILENA DE ODONTOPEDIATRIA |
| El texto siguiente corresponde a los Estatutos refundidosde la SOCIEDAD CHILENA DE ODONTOPEDIATRIA, cuya personalidadjurídica fue concedida por Decreto Supremo número quinientos catorce de once de Marzode mil novecientos sesenta y nueve delMinisterio de Justicia, que aprobó los estatutos contenidos en escritura pública de nueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho ante el Notario Público de Santiago D. Horacio Soissa B. Mediante decreto supremo númeronovecientostreinta y nueve de veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y dos, el Ministerio de Justicia aprobó la modificación de estatutos contenidos en escrituras públicas de fechas doce de abril de mil novecientos noventa y uno; y, veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y dos ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha. Mediante Decreto Supremo número tres mil cuatrocientos noventa y ochode siete de Octubre de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial el díacatorce de Octubre del año dos mil ocho, elMinisterio de Justicia aprobó nueva reforma de estatutos en los términos de que dan cuenta las escrituras públicas de fecha 14 de Septiembre de 2007 y 5 de Junio de 2008 ante el mismo Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha. El texto de los estatutos, es delsiguiente tenor: |
| ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CHILENA DE ODONTOPEDIATRIA |
| TITULO PRIMERO. NOMBRE OBJETO Y DOMICILIO.- |
| ARTICULO PRIMERO.- |
| Constitúyese una Corporación de Derecho Privado denominada Sociedad Chilena deOdontopediatría, que tendrá por objeto contribuir al análisis y difusión de los estudios relacionados con la especialidad. Contribuirá en la participación de actividades comunitarias relacionadas con la promoción, prevención y fomento de la salud bucal del lactante, niño y adolescente y en la atención odontológica integral del mismo grupo de pacientes antes mencionado sean o no discapacitados física o mentalmente. En la búsqueda de dichos fines podrá colaborar con instituciones públicas o privadas. Le corresponderáparticipar en la creación y difusión del conocimiento en el área de la Odontopediatría, en colaboración con las Facultades y Escuelas de Odontología del país y el Ministerio de Salud. Además,deberácontribuiral perfeccionamiento científico y técnológico de sus miembros. |
| ARTÍCULO SEGUNDO.- |
| Corresponderá a la Sociedad además,contribuir a la salud pública. Tendrá su domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer filiales en otros puntos del país, en la forma que se establezca en el reglamento. |
| ARTICULO TERCERO.- |
| Para satisfacer dichos propósitos la Corporación podrá: a) realizar cursos de perfeccionamiento, especialización, u otros, jornadas, congresos, etcétera; b) Establecer menciones en subespecialidades; c) Hacer publicaciones; d) Establecer relaciones con entidades similares nacionales o extranjeras; e) Organizar bibliotecas, suscribirse a publicaciones y establecer canjes publicitarios;f) Auspiciar y fomentar trabajos de investigación; g) Asistir y hacerse representar en jornadas, cursos, congresos; y h)en general realizar las accionesnecesarias para el cumplimiento de los fines dela Sociedad. |
| TITULO SEGUNDO. DE LOS SOCIOS.- |
| ARTÍCULO CUARTO.- |
| Podrán ser socios de la Sociedad los Cirujano Dentistas chilenos o extranjeros que soliciten su ingreso por escrito, que sean propuestos por uno de los socios activos y el Directorio acuerde su ingreso. |
| ARTÍCULO QUINTO. |
| - Existirán cinco calidades de Socios: a) Activos; b) De Número; c) Honorarios, d) Seniors y e) Cooperadores. |
| ARTICULO SEXTO.- |
| Los socios se deberán incorporar como Socios de Numero y reunir las siguientes condiciones: a) Haber obtenido el título de Cirujano Dentista en cualquiera de las Universidades reconocidas por el Estado de Chile, oestar habilitado paraejercer la profesión en el país, de acuerdo a la legislaciónvigente; b) Ser patrocinado su ingreso por un socio activo; y c) Ser aceptado por el Directorio.- El acuerdo deberá adoptarse una vez analizados losantecedentes profesionales del postulante,que demuestren su interés por la Especialidad con una dedicación profesional mayoritaria a la Odontopediatría, debiendo además acreditar haber ejercido la profesión en el país, a lo menos por tres años, a nivel público o privado. |
ARTICULOSÉPTIMO.- ARTÍCULO OCTAVO.- ARTICULO NOVENO.- ARTICULO DÉCIMO.- ARTICULO UNDÉCIMO.- ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- ARTÍCULODÉCIMO SÉPTIMO.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.-
TÍTULO TERCERO. DEL DIRECTORIO.- ARTÍCULO VIGÉSIMO.- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.-
TÍTULO CUARTO. DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.-
TÍTULO QUINTO. DE LOS BIENES Y DE LAS CUOTAS.- ARTÍCULO TRIGÉSIMOCUARTO.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.-
TÍTULO SEXTO. DE LAS SANCIONES, DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- ARTÍCULO TRIGESIMO SÉPTIMO.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- ARTICULO CUADRAGÉSIMO.-
TÍTULO SÉPTIMO: DE LAS ASAMBLEAS.- ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.-
TÍTULO OCTAVO.- DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y LA DISOLUCIÓN DELA CORPORACIÓN.- ARTÍCULOQUINCUAGÉSIMO.- ARTÍCULOQUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- ARTÍCULOQUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.-
DISPOSICIONES VARIAS.- ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- ARTICULO ÚNICO TRANSITORIO.- |

Sociedad Chilena de Odontopediatría. Av. Salvador N°95, Of. 812 - Fonos-Fax 2235139 - 2698200